EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY FUE REFORZADO POR TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

February 4, 2021

CONTROL POLICIAL A UNA FAMILIA DE PIEL OSCURA FUE ILEGAL

El Tribunal Administrativo Superior de Renania Palatinado dictaminó con sentencia del 21 de Abril 2016, que la medida que tomaron tres funcionarios de la Policía Federal al controlar los documentos de una familia de piel oscura que viajaba en un tren no fue conforme a la ley. La Corte no pudo llegar a la convicción de que la decisión de controlar a dicha familia no se haya tomado teniendo como criterio de elección el color de su piel.

El episodio sucedió en Enero del 2014: una familia de piel oscura viajaba en un tren que recorría el tramo de Maguncia (Mainz) a Coblenza (Koblenz) cuando fueron controlados por tres funcionarios de la Policía Federal. Todos los miembros de la familia son ciudadanos alemanes. Los policías les pidieron sus documentos y a continuación se pusieron en contacto telefónico con la central para cotejar los datos, los cuales fueron confirmados. Los policías abandonaron el tren sin controlar a otra persona.

La familia demandó el acto ante los Tribunales Administrativos alegando que en este caso las condiciones que justifican un control policial en los trenes para combatir el ingreso ilegal al país no se habían dado y que se había infringido contra el principio de igualdad ante la ley. El tribunal de primera instancia sentenció a favor de la familia argumentando que no existían motivos para llevar a cabo un control que tuviera como fin evitar el ingreso ilegal al pais en un tren cuyo recorrido inicia y finaliza dentro de la Republica Federal.

Tras la apelación de los demandados, el Tribunal Superior Administrativo rechazó el argumento del tribunal de primera instancia alegando que el Artículo 22 I a) de la Ley Federal de Policía (Bundespolizeigesetz-BPolG), norma que es la base jurídica de la acción policial, permite este tipo de controles para evitar el ingreso ilegal también en trenes regionales. Además declaró que este párrafo es acorde a los principios constitucionales y las normas de la Unión Europea. Sin embargo, la aplicación de esta norma (§22 I a BPolG) por parte de los funcionarios de la Policía Federal tuvo defectos en el ejercicio de la facultad discrecional que se le otorga, con lo cual la aplicación de la normal fue ilegal. El defecto en el ejercicio de la facultad discrecional radica en la elección de las personas a ser controladas. Tras la valoración de lo ocurrido en el tren, y sobre todo después de escuchar a los testigos de los hechos, entre ellos también a los policías que realizaron el control, la corte no pudo llegar a la convicción de que el color de la piel de la familia no fue por lo menos uno de los criterios importantes que llevó a los funcionarios a decidir controlarlos específicamente a ellos. Ya que el color de la piel no debe ser un criterio que fundamente un trato desigual frente a la ley, y el principio de igualdad debe ser respetado no sólo por el legislador sino también por los funcionarios que aplican las leyes, el control aplicado a personas por el único motivo, o por lo menos teniendo como motivo decisivo para la elección el color de la piel infringe contra el Artículo 3 II 1 de la Constitución Federal Alemana que prohibe la discriminación por cuestión de género, ascendencia, raza, idioma, pais de origen o procedencia, credo, religión u opinión política .

Los controles realizados en base al Artículo 22 I a) de la Ley Federal de Policía sirven sin duda intereses públicos como la lucha contra la migración ilegal, contra las bandas involucradas en el contrabando de emigrantes o la trata de seres humanos. Pero ya que este tipo de controles sólo tiene un porcentaje de éxito de 1%, entonces esta facultad otorgada a la policía no es tan relevante para la protección de los intereses públicos como para justificar que excepcionalmente se haga una discriminación por el color de la piel.  El tribunal declaró a la vez, que aún cuando la decisión de controlar a una persona se dé por varios y diversos motivos, si uno de ellos es el color de la piel, entonces este control seria también considerado ilegal. Un control policial en aplicación del Artículo 22 I a) BPolG no puede estar fundado en el color de la piel, si es así, entonces el control es ilícito.

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